Por: Osvaldo Lau C.
El Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI), más conocido por su tarifa de 2%, está regulado por la ley 106 de 1974 que llegó en el momento en que era necesario imponer un impuesto especial que debería y aún debe pagar la parte vendedora en una transferencia de bienes inmuebles, antes del cierre de la correspondiente escritura pública.
Luego, con la ley 6 de 2005 se exoneró de este impuesto a toda transferencia de viviendas nuevas siempre que la venta se perfeccionase dentro de los dos primeros años contados a partir de la fecha del permiso de ocupación.
Posteriormente, bajo el paraguas de la ley 33 de junio del 2010, se extiende la exoneración de este impuesto a las transferencias de locales comerciales nuevos (véase el artículo 29 de dicha ley) para beneplácito de los promotores, siempre que dicha transferencia se hiciese dentro de los dos años contados a partir del permiso de ocupación, con la advertencia de que “La falsedad del juramento en estos casos se tipifica como defraudación fiscal, sujeta a las sanciones y cargos moratorios de que tratan los artículos 752 y 1072-A del Código Fiscal”, hoy derogados.
Lo anterior cambió a partir del lunes 23 de septiembre pasado pues las nuevas reglas del juego exoneran del ITBI solamente a las transferencias de fincas que sean viviendas, dejando por fuera de la exoneración toda transferencia que no sea de bienes residenciales, es decir a los locales comerciales. Además, se extiende a 5 años, a partir de la fecha del permiso de ocupación, el período en que se podrá dar la transferencia de viviendas para obtener la exoneración del ITBI.
Con la ley que eliminó la exoneración del ITBI en la transferencia de bienes o locales comerciales nuevos, sus promotores se olvidaron de los proyectos comerciales que están por vender y de los que están en construcción y en preventa, y que es muy probable que no incluyeron el ITBI dentro de sus costos y su planificación o condiciones y precios de venta.
Si se requiere reactivar la economía mediante incentivos a los compradores de viviendas con los préstamos con intereses preferenciales, al eliminar la exoneración a los locales comerciales sólo el Estado se beneficia con el cobro de un impuesto que antes estaba exonerado, pero a costa de los promotores y compradores del sector comercial pues tal medida le da un golpe a la seguridad de las inversiones.
CÁPSULA FISCAL - Emulando los camarones legislativos del pasado, la exoneración del ITBI que favorecía a las ventas de locales comerciales nuevos fue eliminada al reformarse el artículo 4 de la ley 106 de 1974, para sorpresa de muchos y que pocos están enterados. Cabe recomendar siempre la asistencia de un asesor tributario de confianza.