ACOBIR, después de mucho esfuerzo y con la ayuda del Comité de Asesoría y Conciliación, se enorgullece en poner a sus disposición, el Servicio de Denuncias, con el fin de proporcionar a nuestros miembros asociados, la orientación de forma eficiente en esta parte del negocio de bienes raíces, que es tan importante en las transacciones que se llevan a cabo en su giro ordinario del negocio.
ACOBIR hace esta publicación de manera gratuita, dirigida a cualquier persona natural o jurídica, agente, asesor inmobiliario y/o asociados de ACOBIR relacionados con corretaje de bienes raíces o reclamos inmobiliarios.
No obstante lo anterior, queda entendido y así lo acepta todo aquel que decida accesar al Servicio de Denuncias que la información suministrada o contenido a través de la web de ACOBIR de ninguna manera pretenden reemplazar o sustituir la asesoría legal que se requiere de un abogado se ajusten a las situaciones particulares de cada negociación.
Aceptan además, los usuarios y miembros de ACOBIR y todo aquel que de alguna manera tenga o llegue a tener acceso, directo o indirecto al Servicio de Denuncias de ACOBIR, aceptan desde ahora, liberar y exonerar, de manera expresa y total, a ACOBIR, sus asesores externos, internos, colaboradores, directores, dignatarios, agentes, representantes y empleados, así como a cualquier otra persona natural o jurídica, que pudiera tener relación, directa o indirecta.
Cualquier litigio o controversia provenientes de, o relacionados con este Servicio, así como la interpretación, aplicación, ejecución y terminación del mismo, se resolverse conforme a su reglamento de procedimiento.
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Suspensión de Acciones Judiciales o Arbitrales:
Las partes se comprometen, durante el trámite de la Denuncia, a no iniciar ningún procedimiento arbitral o judicial respecto de una controversia que sea objeto del procedimiento en cuestión.
En caso de que en la Mediación no se alcance la solución definitiva del conflicto se determinarán los puntos de desacuerdo, consignados en el documento que las partes quedan en libertad de acudir a otros mecanismos alternativos de solución de conflictos o la vía judicial.
Parágrafo: En virtud del principio de confidencialidad que rige la Mediación, el acuerdo no incluirá las argumentaciones y las propuestas de las partes.
Parágrafo: Cuando las partes no hubieren logrado acuerdo alguno en la solución de la controversia objeto de Mediación, el Comité de Legal y de Denuncias redactará un acta haciendo constar la ausencia de acuerdo, mediante la cual se da por concluido el procedimiento de Mediación. Esta acta no podrá ser utilizada en ningún otro tipo de proceso.