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Boletín: Informáte con Acobir 05

Puntos importantes sobre los Decretos Ejecutivos Nº 78 de 16 de marzo 2020, emitidos por Órgano Ejecutivo y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
Publicado el 23/03/2020

Estimados Miembros:

Les compartimos puntos importantes sobre los Decretos Ejecutivos emitidos por Órgano Ejecutivo y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, como consecuencia de la Declaración de Estado de Emergencia del 13 de marzo de 2020 por virtud del COVID-19, tenemos a bien comentarle:

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 78 de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República decretó las siguientes disposiciones como de obligatorio cumplimiento para los empleadores y trabajadores registrados en la última planilla pre elaborada de la Caja de Seguro Social, a saber:

1. Trabajadores con 60 años o más, con enfermedades crónicas y mujeres embarazadas.
Los trabajadores(as) de las empresas, que se encuentren bajo alguna de las tres condiciones antes descritas, tienen derecho a acogerse a vacaciones vencidas o adelantadas, por un mínimo de quince (15) días calendario.

2. Trabajadores diagnosticados con COVID-19.
Los trabajadores(as) diagnosticados con COVID-19 o que se mantengan en cuarentena (instruida por la Autoridad Sanitaria), deberán entregar a la Caja de Seguro Social la certificación emitida por la Autoridad sobre su condición, para efectos de tramitar su incapacidad.

3. Modalidad de Teletrabajo.
En los casos de optar el empleador por implementar la modalidad de teletrabajo (o a disponibilidad), las partes deberán suscribir una adenda al Contrato de Trabajo y, un Acuerdo de Modificación Temporal de la Jornada de Trabajo (en los casos que aplique), documentos que deben constar por escrito, en tres (3) ejemplares: (i) una para el empleador; (ii) una para el trabajador; y (iii) una enviada mediante la plataforma de MITRADEL digital.

Adjuntamos el formato de Acuerdo de Modificación Temporal de la Jornada de Trabajo, conforme fue aprobado mediante Decreto Ejecutivo No. 71 de 13 de marzo de 2020, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 159 del Código de Trabajo.

4. Uso de Vacaciones.
El empleador también puede informar a sus trabajadores(as) sobre el uso de sus vacaciones, por un mínimo de quince (15) días calendario o permisos de trabajo a los que tenga derecho el trabajador(a).

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 81 de 20 de marzo de 2020, el Presidente de la República decretó las siguientes disposiciones, para efectos de la aplicación del numeral 8 del artículo 199 del Código de Trabajo, a saber:

1. Suspensión de los Contratos de Trabajo.
La suspensión de los Contratos de Trabajos suscritos por el empleador con los trabajadores(as) contará a partir de la fecha en que se ordena el cierre del negocio, hasta que se levante el Estado de Emergencia decretado el día 13 de marzo de 2020.

Características de la suspensión:
(i) La suspensión debe autorizarla la Dirección General de Trabajo;
(ii) Los trabajadores(as) no están obligados a prestar el servicio;
(iii) Los empleadores no están obligados a pagar el salario;
(iv) La suspensión no implica la terminación de la relación laboral, ni exime al empleador y/o al trabajador, de las obligaciones surgidas en la relación laboral (según corresponda a cada uno);
(v) Los trabajadores(as) que sean suspendidos serán agregados en las listas de beneficiarios de los programas que establezca el Órgano Ejecutivo para mitigar la falta de ingresos regulares, mientras dure la suspensión (hasta el momento, el Estado no ha anunciado cuánto será el monto del beneficio aquí descrito);
(vi) El MITRADEL puede, mediante resolución, autorizar o rechazar la solicitud de suspensión.

Requisitos:
Para solicitar la suspensión, el empleador debe enviar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, de forma electrónica (en formato PDF), a la dirección de correo solicitudes@mitradel.gob.pa, los siguientes documentos:
(i) Nota o memorial en que se justifique la suspensión de los contratos de trabajo, firmada por el representante legal o apoderado de la empresa, solicitando la suspensión por un mes, prorrogable;
(ii) Copia simple del aviso de operación;
(iii) Copia simple de la última planilla preelaborada de la Caja de Seguro Social, anterior al cierre de la empresa;
(iv) Prueba idónea de la afectación económica;
(v) Lista de los trabajadores(as) cuyos contratos se solicita suspender, especificando nombre, cédula, número de seguro social, dirección residencial, ocupación, sexo, edad, número de teléfono y correo electrónico.

De acuerdo con lo anterior, la empresa dependiendo de sus necesidades puede optar por (y en los casos especiales arriba enunciados, está obligada a), (i) otorgar vacaciones vencidas o adelantadas o, (ii) dar uso de vacaciones acumuladas (según sea el caso), (iii) optar por la modalidad de teletrabajo, (iv) suscribir un acuerdo de modificación temporal de la jornada de trabajo u (v) optar por la suspensión del contrato de trabajo, siempre que esta sea justificada y aprobada por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Comparto con ustedes la consulta a los abogados y que estamos adecuando para compartir con los ustedes:
https://www.mitradel.gob.pa/preguntas-frecuentes-sobre-la-aplicacion-de-normas-laborales-para-prevenir-el-contagio-del-covid-19-en-espacios-laborales/