El Nuevo Escenario del Impuesto de Inmuebles

Por: Osvaldo Lau C.


Ya llegamos al medio año del 2019 con las nuevas normas tributarias sobre el impuesto de inmuebles y muchos propietarios de bienes inmuebles no se han enterado o no han actuado en concordancia con los beneficios de la ley 66 del 17 de octubre del año 2017, que entró a regir el 1 de enero de este año.

La citada ley ofrece dos nuevas tarifas para calcular el impuesto anual dependiendo de ciertas condiciones de obligado cumplimiento, pero ambas tarifas son tremendamente favorables a los propietarios pues se obtienen ahorros que van del 60% al 100% del impuesto anual pagado anteriormente, con solamente incorporar la propiedad a la figura del Patrimonio Familiar Tributario (PFT) o Vivienda Principal (VP).

La ley 66/2017 permite la inscripción en el PFT o VP a toda propiedad que cumpla con ser el domicilio permanente del propietario aunque la misma esté registrada a nombre de una sociedad anónima o de una Fundación de Interés Privado. Por supuesto que hay condiciones que cumplir a fin de eliminar el juega vivo panameño.

Como quiera que las nuevas normas permiten mantener su situación tributaria anterior, es decir que migrar a las nuevas normas es una opción o un derecho del contribuyente (no una obligación), es necesario hacer un diagnóstico previo para determinar lo que más le convenga al propietario, ya que, si la finca goza de exoneración del impuesto en cuestión sobre las mejoras inscritas, es probable que las nuevas tarifas no le sean favorables mientras dure la exoneración. Un análisis comparativo permite tomar la mejor decisión.

Conviene advertir que los beneficios del PFT o VP son exclusivos para la propiedad que sea el domicilio permanente del propietario. No hay espacio para inscribir dos propiedades. La transgresión de la norma o simulación de los hechos da margen a la imposición de una multa que puede ser de mil a diez mil balboas y perder el beneficio fiscal.

Aunque las leyes no están escritas en piedra, lo que ofrece la ley 66/2017 no parece tener vuelta atrás pues contiene una gran dosis de beneficios económicos desde la perspectiva social sin perder de vista los intereses fiscales. Las nuevas disposiciones están socialmente diseñadas para competir en este mundo globalizado, pues las bajas tarifas de otras jurisdicciones estaban ganando espacio.

Independientemente de que se eliminaron las exoneraciones generales del impuesto en comento, salvo una excepción para las fincas que se inscriban en el PFT o como VP con un valor catastral no mayor de trescientos mil balboas y sean la primera vivienda de la persona, debemos aceptar que la nueva ley es mejor que el viejo escenario que golpeaba la economía de quienes entraban a la etapa de la jubilación, tiempo en que es necesario cuidar la economía personal y la mejor inversión del ser humano.

Por todo lo anterior es recomendable siempre conocer de impuestos o acudir a su asesor de confianza a fin de cumplir y aprovechar las leyes que afectan nuestro vivir y eliminar las sanciones que existen por el incumplimiento de las mismas.