Panama has maintained a growth trend, positioning itself as one of the most attractive economic platforms in the region, which is why countless investors have set their sights on the country and the real estate market.
Currently, there are increasingly competitive projects, accompanied by a wide range of laws with incentives aimed at the tax, labor, immigration and customs sectors, which include the implementation of special economic zones, which with a special regime favor the establishment of companies, whose operation generates jobs and contributes to the economy of goods and services, positioning the country with a strong level of development that is conducive to investment.
Our country is a safe option for many investors, not only because of its geographical advantages and having the best connectivity in the region, but also because of the tax subsidies, added to the benefits for everyone who chooses Panama as their investment destination, which are highly competitive when compared to other destinations in Latin America.
Decreto Ejecutivo 722 del 14 de octubre de 2020. ( Residencia permanente)
Se crea dentro de la categoría de residente permanente por razones económicas, la subcategoría de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, por mantener actividades de inversión en la República de Panamá.
La persona solicitante deberá realizar en la Ciudad de Panamá una inversión por un monto mínimo de ($500,000.00) proveniente de fuente extranjera a título personal o a través de una persona jurídica.
Bajo esta ley se crea la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales mejor conocida como (SEM), la cual otorga una licencia que permite realizar actividades de administración, logística, contabilidad, finanzas, entre otras actividades. Las Empresas Multinacionales y los trabajadores extranjeros de las empresas establecidas mediante esta ley pueden recibir beneficios migratorios, laborales y fiscales.
Se crea el Régimen especial para el establecimiento y operación de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados por la manufactura (EMMA).
Esta ley tiene como objetivo atraer y promover las inversiones en procesos productivos, generar plazas de empleos y transferencia de tecnología. EMMA solo podrá aplicarse a operaciones de empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura.
A traves de esta ley se regula la actividad de arrendamiento financiero de bienes inmuebles.
La misma contempla aspectos legales, regulaciones, normas técnicas, disposiciones, reglamentación y aplicación e incentivos para el sector inmobiliario, arrendatarios y arrendadores financieros.
La Superintendencia de Bancos de Panamá tendrá la competencia privativa para regular y supervisar a las empresas autorizadas para ejercer el negocio de arrendamiento financiero de bienes inmuebles, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y las normas que lo reglamentan.
Por su clima tropical, infraestructura, beneficios legales, económicos, sociales, conectividad, el uso del dólar como moneda de circulación y muchas otras cosas más, la República de Panamá es considerada como uno de los países más atractivos para el retiro de extranjeros,
El paquete de incentivos que ofrece esta ley está dirigido para personas jubiladas, pensionadas o retiradas de la vida ativa y a rentistas retirados.
La ley señalada que los extranjeros que estén jubilados o pensionados por gobiernos extranjeros, organismos internacionales o empresas privadas, pueden ingresar al país y fijar su residencia con sus familiares dependientes, por lo cual deben solicitar al Gobierno panameño Visa de Turista Pensionado.
El decreto establece cambios en la subcategoría de “residente permanente” en calidad de extranjeros nacionales de paísesque mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá.
La norma indica que estos permisos sólo podrán conceder por razones laborales, por inversión de inmueble, la misma establece los requisitos adicionales que deben aportar los extranjeros interesdos en recibir este tratamiento migratorio.
Esta ley concede incentivos a los arrendadores y arrendatarios, los propietarios e inversionistas cuyas actividades se desarrollen dentro del Conjunto Monumental Histórico de la Ciudad de Panamá.
Entre los incentivos fiscales que concede esta ley podemos mencionar: préstamos hipotecarios preferenciales cuyos montos deberán ser destinados a las mejoras de las estructuras, facilitando estos financiamientos con el beneficio de la exoneración del impuesto sobre la renta (10 años), la exoneración del impuesto de inmueble (30 años) y la exoneración del impuesto de inmueble que sea transferido (5 año)
La norma establece los requisitos y elementos esenciales para los préstamos hipotecarios para el desarrollo de actividad dentro del Casco Viejo.
Esta ley modifica artículos del Código Fiscal, en materia de impuesto de inmueble.
A partir del 2019, están excento del impuesto de inmueble, aquellos bienes inmuebles cuyas base imponible, compuesta por terreno, construcción y mejoras, no exceda de un valor catastral de B/. 120,000.00 y constituya, el patrimonio familiar tributario o la vivienda principal.
Patrimonio familiar tributario es el bien inmueble destinado al uso permanente por el dueño del inmueble con fines habitacionales con su familia, que viva bajo el mismo techo. Este beneficio también aplica a los bienes cuya titularidad corresponde a una persona jurídica, siempre que las personas naturales beneficiarios finales de dicha persona jurídica, estèn plenamiente dentificadas como miembros de la familia.
Esta ley concede a los inversionistas extranjeros y las empresas en que éstos tienen participación, los mismos derechos, obligaciones que los inversionistas y empresas nacionales, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política y la ley.
Incluyendo lo referente a la libertad de comercio e industrias, de exportación e importación, también se les garantiza, la libre repatriación del capital, dividendos, intereses y totalidades derivados de la inversión, así como la libre comercialización de su producción.
Esta ley establece un régimen especial, integral y simplificado para el establecimiento y operación de zonas francas y dicta otras disposiciones.
Dicha normativa aplicará en toda el área de la zona franca, tanto a sus promotores y operadores como a toda persona natural o jurídica que se establezca dentro de esta zona en cualquiera de las siguientes categorías:
Bajo esta ley se crea un régimen especial para el establecimiento y operación del área económica Panamá - Pacífico y una entidad autónoma del Estado, denominada Agencia del Área Económica Especial Panamá – Pacífico.
Esta ley tiene como objetivo crear un régimen legal, fiscal, aduanero, laboral, migratorio y de negocio especial, para el establecimiento y operación de un Área Económica Especial en el distrito de Arraiján, provincia de Panamá.
Las personas naturales o jurídicas que se establezcan en el Área de Panamá – Pacífico, podrán realizar todo tipo de actividades, de cualquier índole, salvo lo establecido en los artículos 49 y 50 de la presente ley.
Establece que los inmuebles y los Monumentos Históricos - Nacionales localizados dentro de los Conjuntos Monumentales Históricos de la Ciudad de Panamá deben ser restaurados y adecuados de forma tal que se resalten sus elementos originales, por tal circunstancia se deben retirar los elementos que, histórica y estructuralmente, no son parte integrante de los mismos.
Esta ley señala remover las placas conmemorativas existentes en las fachadas, muros y paredes que den a las vías públicas, reubicar las placas en un lugar que puedan ser apreciadas sin que las mismas enten en contradicción con la tipología del inmueble o monumento y no se permite la colocación de placas conmorativas en las fachadas.
A través de esta ley se regula las concesiones para la inversión turística y la enajenación de territorio insular para fines de su aprovechamiento turístico y dicta otras disposiciones.
El Ministerio de Economía y Finanzas, es la institución encargada de la administración, conservación y vigilancia de todos los bienes que pertenecen a la república de Panamá, y es el ente encargado de otorgar las concesiones administrativas por el término de hasta cuarenta años prorrogable por un término adicional de hasta treinta años.
Las áreas que abarca esta ley son: Territorios insulares, zonas costeras y tierras de propiedad del Estado. En las áreas destinadas al desarrollo turístico ubicadas en comarcas indígenas, deberá contarse con la debida aprobación de las autoridades tradicionales comarcales.
La norma señala que la actividad turística es de interés nacional prioritario, enumera los tipos de turismo existentes y detalla los incentivos.
Con el objetivo de incentivar la construcción de nuevos establecimientos de hospedaje público turístico, se conceden incentivos fiscales a las empresas que previo el cumplimiento de los requisitos exigidos se registren en el Registro Nacional de Turismo.
1. Doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00) en nuevas construcciones.
2. Cien mil balboas (B/.100,000.00) en nuevas construcciones en los proyectos en las áreas indígenas.
3. Cien mil balboas (B/.100,000.00) en remodelaciones y equipamientos.
Dicha ley modifica artículos de la ley 80 del 8 de noviembre de 2012, y tiene como objetivo propiciar la inversión y el financiamiento para el desarrollo de nuevos proyectos o nuevas etapas y ampliaciones de inversiones existentes en el interior del país.
Se establece que los inversionistas que desarrollen productos turísticos en Panamá podrán acogerse a un crédito fiscal. El inversionista, ya sea nacional o extranjero, podrá usar este crédito a partir del segundo año de la inversión hasta por un monto máximo equivalente al 50% de su Declaración del impuesto sobre la renta ( ISR).
Este incentivo se otorgará hasta el 31 de diciembre de 2025.
Esta ley establece un proceso simple,rápido y racional para el desarrollo de actividades turísticas en el territorio Panameño, la misma concede incentivos y beneficios a las personas que desarrollen actividades turísticas en el territorio nacional.
Los inversionistas de canchas de golf, tenis, baños, sauna, gimnasios, restaurantes, discotecas y todas las actividades que estén incluidas a la inversión extranjera se verán beneficiadas con los incentivos de esta ley.
Normativa que establece incentivos fiscales para promover las actividades turísticas en la República de Panamá y modifica un artículo de la Ley 8 de 1994.
Serán beneficiadas de esta ley las inversiones turísticas excluyendo el valor del terreno, las inversiones turísticas cuya inversión mínima sea de (B/.3,000,000.00) en el área metropolitana y de (B/.50,000.00) en el resto del pais,
Incentivos fiscales:
Las inversiones que se beneficiarán de los incentivos de esta ley son: canchas de golf y de tenis, baños saunas, gimnasios, discotecas, restaurantes, centros de convenciones y marinas, siempre que estén integradas a la inversión hotelera.
Bajo esta ley se establece el el Régimen de Propiedad Horizontal, la misma fue modificada por la Ley 180 de 16 de noviembre de 2020.
La principales modificaciones realizadas a este ley fueron la figura de propietario al día, la autorización de las asambleas a través de medios tecnológicos, la designación de los participantes en la reunión y su reglamentación por parte del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot), el tiempo de emisión del acta y la toma de decisiones de las mismas.